viernes, 3 de octubre de 2025

La jueza de la dana rechaza archivar la causa a Pradas ante los "indicios abrumadores" de una "conducta negligente"

 VALENCIA.- La titular de la plaza nº 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja ha denegado la solicitud de sobreseimiento libre de la investigación por la dana del 29 de octubre para la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas al considerar que existen «indicios abrumadores» de una «conducta negligente» en su actuación durante la riada que dejó 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

Así consta en un auto notificado este viernes a las partes donde apunta que la razón para la denegación de la petición formulada por la defensa de Pradas «se podría basar en el simple hecho de que no se ha agotado la instrucción» pero recalca que esa negativa se funda en la existencia de «indicios abrumadores» de una «conducta negligente».

La resolución, de 14 páginas y contra la que cabe recurso, señala que se mantienen los indicios iniciales que justificaron la atribución a Pradas de la condición de investigada, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, y que calificó esa atribución como «procesalmente inevitable».

En esta línea, la magistrada considera que la «ilusoria incapacidad» de decisión de la exconsellera encargada de la emergencia «en la peor inundación desde la riada del 57, bajo la que se parapetó la defensa, (se defendió incluso en el lanzamiento del sistema Es-Alert, instrumento que se afirmó desconocido por la investigada, sometido a toda clase de requisitos o trabas para su remisión, dependiente de los técnicos), se ha mostrado absolutamente incierta».

El auto detalla los indicios y su reflejo en las actuaciones, así como la «posición de garante» que tenía la exconsellera y las «sucesivas omisiones que se produjeron: desde la convocatoria del Cecopi con un evidente retraso» al «insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos».

En esta línea, considera «aplicable en este caso» el término 'negligencia grosera', «atendiendo no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción e las medidas y su carácter erróneo».

Así, descarta, en primer lugar, la competencia estatal en la gestión de la emergencia o una supuesta dependencia en la toma de decisiones en el Cecopi respecto de la Delegación del Gobierno, lo que a su juicio constituye «una estrategia de defensa que ha pretendido el desplazamiento hacia la Administración central, lo que era un reconocimiento implícito de la pasividad manifiesta de la Administración autonómica, pero poseía un reverso claramente perjudicial e indicativo de la negligencia de la investigada».

De este modo, en primer lugar, señala que debe destacarse la inexistencia de «apagón informativo» desde la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), un extremo que confirmó la Audiencia; de un «aislamiento» o «supuesta burbuja» en el Cecopi y subraya la existencia de los avisos de este organismo y de la AEMET que «han sido plasmados en repetidas ocasiones» pero que la magistrada reitera «dado que parece ser que para la investigada ni existieron ni tenían significado alguno».

Asimismo, añade que la declaración del presidente de la CHJ, Miguel Polo, como testigo, «no puede en ningún caso exonerar de responsabilidad a la investigada», de la que recalca que se ha demostrado durante la instrucción que «tenía control, no solo de manera general en la toma de decisiones, sino de manera específica en el envío de la alerta». Una alerta que insiste en que «inexplicablemente se envió con un retraso que, dada la posición de garante que ocuparía, llevaría a la atribución a la investigada de dicha negligencia con resultado mortal».

Según la instructora, los indicios de esa negligencia son que las medidas de alerta a la población «fueron inexistentes hasta el envío del mensaje ES-Alert, competencia, que correspondía a la investigada; no se establecieron los recursos humanos en el control de la evolución de los barrancos», lo que califica de «inactividad manifiesta»; que la Consellera de Emergencias «no podía actuar de forma pasiva, esperar a que llegara a la información, que efectivamente sí que llegaba» pero «cuestión distinta, como se expresó ya desde el inicio, se ignorara la gravedad que podría suponer, no se adoptara las cautelas o en el caso del Barranco del Poyo no se supiera por donde discurría».

Y destaca que la «falta de determinación de la información a la población a través de los medios de comunicación, hasta cuando fue irremediablemente tarde resulta patente», máxime si se tiene en cuenta «la relevancia de los medios de comunicación en el análisis de la evolución de la dana» que retransmitían «en directo la evolución de los desbordamientos de los barrancos» y la gravedad de la situación en las zonas del interior.

«Al igual que se desplegaron los efectivos, los bomberos forestales, bajo el control del CCE, debieron vigilar si era necesario volver a desplegarlos, en tanto no cesara la emergencia; que se llamara a las distintas poblaciones afectadas; que se atendiera a la información de los medios de comunicación; que se analizaran las miles de llamadas del 112 que iban refiriendo el avance mortal de los desbordamientos, que llegó hasta el barrio de la Torre (Valencia), que se atendiera al SAIH; todo ello correspondía a la Administración Autonómica», especifica.

Y concluye que esta extensión «de punta a punta de la provincia» es «un indicativo de la negligencia». 

Es más, cita la llamada de Chiva en la que el hijo «recalcando una y otra vez de forma desesperada la situación dramática de toda su familia. 

Perecerían uno tras otro sus dos hermanos y su padre. En la misma recalcaba al 112 que el desbordamiento se producía en Chiva. Pero más allá de todo lo anterior, las llamadas de forma constante iniciadas desde primeras horas de la mañana en las distintas localidades convertían el riesgo de los barrancos en algo manifiesto».

Por otra parte, la magistrada recalca que no solo las víctimas fallecieron por el desbordamiento del Poyo, sino que se contalizaron por numerosos puntos de la provincia, com Pedralba, Algemesí, Sot de Chera o Godelleta, entre otros: «Todas ellas huérfanas de avisos de autoprotección o que llegaron trágicamente tarde».

La magistrada subraya comparación entre el mensaje que se envió el 29-O a las 20:11 horas y el que se envió el pasado 28 de septiembre a las 15:28 horas ante el útltimo temporal: «Es tan significativa como indicadora de la negligencia grosera en que se incurrió». 

La remisión del mensaje se produjo en esta última ocasión con una «gran antelación, y los avisos que se dieron recientemente hubieran servido de manera clara para salvar las vidas que se perdieron en la dana del 2024».

En esta línea, subraya que es «imposible no valorar las numerosísimas vidas que se perdieron el 29-O andando por la calle, circulando con los automóviles, bajando a los garajes, alguna víctima pereció ahogada en el ascensor». 

«Pérdida de vidas que jamás se puede achacar a que no se autoprotegieran las propias víctimas. Más de una pereció tras salvar a otras».

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