CASTELLÓN.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido no asumir la competencia para instruir una querella presentada contra el alcalde de Castellón, Alberto Fabra, cuyo proceso se inició a instancias de Cerámicas Gómez, S.A., contra el Ayuntamiento de Castellón, Transportes Monfor, S.A., y Calvita, S.A., en referencia a una resolución de la Comisión de Gobierno del consistorio sobre un proyecto de reparcelación de una unidad de ejecución del Plan parcial de San Lorenzo.
En ese recurso se dictó una sentencia que estimaba la pretensión y ordenaba la retroacción del procedimiento al momento anterior al de la adjudicación de parcelas de una determinada manzana y la continuación el mismo conforme a la legalidad vigente. Los demandados interpusieron recurso de casación.
Pendiente el recurso, se solicitó la ejecución provisional de la sentencia, y la sección segunda, aunque acordó la ejecución provisional e insistió en que ésta se ejecutara en sus propios términos, previó que ello no fuera posible y fijo una indemnización sustitutoria. Ambas partes interpusieron súplica, recursos que se estimaron de forma parcial.
La Sala dictó un auto en el que hacía referencia a una resolución del Ayuntamiento en el que ordenaba compensar a la demandante, y en ese auto se declara que la sentencia no ha sido ejecutada y se ordena al consistorio a que proceda a cumplirla El Ayuntamiento comunicó a la Sala la imposibilidad de cumplir la sentencia en sus propios términos.
Las actuaciones fueron remitidas al fiscal superior de la Comunitat Valenciana, quien inició diligencias de investigación penal, pues consideraba posible la comisión de un delito de desobediencia, que pasó al fiscal jefe de Castellón, el cual abrió diligencias de investigación penal y designó fiscal instructor, que estimó procedente interponer denuncia.
El juzgado número 5 de Castellón dispuso incoar diligencias previas y, "siendo conocido que el imputado -el alcalde- ostenta la condición de diputado en las Cortes Valencianas", ordena que se remita la causa al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia al tratarse de una persona aforada.
La Sala del TSJ indica que no puede asumir la competencia para conocer de un proceso penal contra persona, de momento, desconocida, y ello sin perjuicio de si existe o no existe persona que sea responsable de un posible delito.
Además, indica que el juzgado número 5 de Castellón deberá conocer de esas actuaciones y tomar en las mismas las decisiones que sean legalmente procedentes. "Sólo en el hipotético caso de que se decidieran seguro con las mismas y de que, siempre como hipótesis, apareciese como posible responsable de la desobediencia una persona aforada ante esta Sala, debería elevar la correspondiente exposición razonada".
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