domingo, 3 de julio de 2011

Archivan definitivamente la querella del exalcalde de Náquera contra un edil de la oposición

VALENCIA.- La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado definitivamente la querella interpuesta por el exalcalde de la localidad valenciana de Náquera, Ricardo Arnal, contra un edil de la oposición, Álvaro Cuadrado, por los delitos de calumnias e injurias, ante la "poquedad" de las expresiones, según consta en un auto.

   El juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia dictó en diciembre de 2010 un auto por el que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que se habían abierto a raíz de la querella presentada por Arnal contra Cuadrado --concejal de Iniciativa Vecinal Independiente--, este último representado por el penalista Ignacio Grau, del Bufete Rocabert & Grau.
   Contra esta resolución, el exalcalde interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación, al estimar que la resolución de diciembre adolecía de falta de motivación. Ante ello, la Sala recuerda que este defecto se subsanó en otro auto de 15 de febrero de 2011, en el que sí se expresaban las razones del sobreseimiento.
   Asimismo, el letrado de Arnal alegó en su recurso de apelación que las expresiones proferidas por el querellado, recogidas en un artículo, excedían de la crítica política, por lo que integraban la figura de la calumnia.
   La frase de la controversia era la siguiente: 'la política administrativa y de personal del PP alcanza cotas de corrupción como nunca se han visto; el descaro en la contratación de amiguetes, la utilización de la plantilla como forma de pagar estómagos agradecidos en perjuicio de trabajadores con un antigüedad considerable, (...) tiene su punto culminante en la sentencia'.
   Esta información se refería a la publicación de una sentencia del TSJCV que anulaba el acuerdo del Ayuntamiento de Náquera por el que se aprobaba el presupuesto, bases para su ejecución y plantilla de personal correspondiente al ejercicio 2007.
   Ante ello, el tribunal estima que ha habido "poquedad" de expresiones para quebrantar la imagen pública de dignidad del querellante y, además, puntualiza que estas frases aluden a la forma de hacer política de un determinado partido de ámbito nacional, y no contra una persona.
   Además, aclara que aunque las expresiones fueran objetivamente injuriantes, que "en este caso no lo son", el hecho de que el querellante sea un persona pública, que desempeñaba sus funciones dentro del ámbito de la política local, determina que sus actuaciones y decisiones fueran comentadas y contestadas, aprobadas y reprobadas, y que sus convecinos, a quienes representaba, le exigieran una adecuación exquisita de su comportamiento.
   Agrega que: "cualquier desviación en este sentido, como la contratación de personal sin ajustarse a los procedimientos legales, le expone a ser objeto de críticas, máxime si, como resulta de la sentencia aportado por el querellado, dicha infracción legal se ha producido ya en dos ejercicios seguidos".
   Y añade que las personas llamadas a efectuar esa crítica son "precisamente" sus compañeros de corporación, como lo era el querellado, procedente de otra formación política, pero designado como él por los ciudadanos para actuar en la política del consistorio.
   En cuanto a los hechos que pudieran haberse cometido a través de la página de Internet www.naqueraonline.com, el tribunal indica que las diligencias practicadas han revelado que nada tiene que ver el querellado con dicha página.
   Por todo, desestima el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde, declara de oficio las costas, y añade que contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que el archivo es ya definitivo.

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