jueves, 16 de febrero de 2012

El juzgado rechaza la demanda de Asunción contra Alarte al no probarse que partieran de él informaciones injuriosas

VALENCIA.- El juzgado de primera instancia número 22 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el exministro socialista Antoni Asunción contra el secretario general del PSPV, Jorge Alarte, por intromisión ilegítima en su derecho al honor al no quedar probado que fuera el autor de una serie de afirmaciones consideradas injuriosas publicadas en los medios de comunicación.

   Asunción reclamaba a Alarte una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios, que el juez ha rechazado en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, al estimar que si bien es cierto que hasta la vista del juicio oral el secretario general del PSPV "no desmintió con rotundidad" las afirmaciones atribuidas, en el conjunto de las pruebas practicadas no se desprende que partieran de él, por lo que no puede ser condenado por falta de legitimación pasiva.
   El juicio se celebró como consecuencia de una demanda presentada por Asunción contra Alarte a raíz de que el juzgado de primera instancia número 11 de Valencia admitiera a trámite otra demanda presentada por él mismo contra el PSPV por entender que se habían vulnerado sus derechos para acceder a un cargo público y a ser aspirante a la presidencia de la Generalitat por este partido.
   A raíz de esta situación, Asunción sostenía que los dirigentes del partido comenzaron a difamarle y atentaron a su honor "excediendo de los político" y aludía a informaciones publicadas en los medios con declaraciones de Alarte, en las que se le acusaba de urdir un plan con el PP para desgastarle a cambio de ser conseller.
   Asunción presentó primero una demanda de conciliación para que Alarte confirmase o desmintiese las afirmaciones que consideraba que atentaban contra su honor, y le reclamaba 6.000 euros por daños y perjuicios. El secretario general del PSPV se opuso alegando falta de legitimación pasiva ya que aseguraba que se atribuían las manifestaciones a terceros y no al propio demandado, que nunca realizó ninguna expresión que pudiera afectar al honor del demandante, que solo se refirió a una conversación en la que éste le recomendó "tender puentes" con el PP.
   La sentencia considera probado que las expresiones publicadas en las informaciones periodísticas son "injuriosas" y atentan al honor de Asunción ya que significaban que éste último "se ha vendido al PP por intereses económicos particulares, relacionados con sus negocios, y que forma parte de un plan para desestabilizar al PSPV".
   Alarte aseguró que él no había hablado con ningún periodista, desmintió que hubiera dicho lo que se le atribuyó y sí que reconoció que había asegurado que la situacicón de Asunción le daba "pena" aunque no "en sentido peyorativo" sino que era una "persona con una brillante trayectoria política y ahora se veía envuelto en esa contienda".
   Por este motivo, el juez considera que en el conjunto de las pruebas practicadas no se encuentra que las informaciones injuriosas recogidas en los medios aprtieran de él, lo que le lleva a que no pueda ser condenado por falta de legitimación.

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