VALENCIA.- Jueces de Primera Instancia del partido
judicial de Valencia han acordado en la Junta de Jueces que en los
procesos monitorios, en los procesos declarativos, así como en los de
ejecución hipotecaria y de títulos extrajudiciales, se procederá,
incluso de oficio y en cualquier momento del proceso, siempre que
concurran "suficientes elementos de juicio", a la anulación de
"las cláusulas abusivas que lesionen los derechos de los consumidores,
sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer sus pretensiones
respecto a las mismas a través de las vías legales oportunas".
Los jueces de primera instancia de Valencia han alcanzado este acuerdo conforme a la Directiva
93/13/CEE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) en materia de protección del consumidor, teniendo en cuenta las
recientes resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Tribunal
Supremo en la materia, y sin perjuicio de las circunstancias que
concurran en el caso concreto, según ha informado el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En concreto, en lo relativo a las cláusulas que establezcan
intereses moratorios, y con el fin de establecer una pauta orientativa,
la Junta de Jueces acuerda por unanimidad que procederá a declararlas
nulas de oficio, cuando establezcan intereses que excedan del límite
establecido en el articulo 20 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de
Contratos de Crédito al Consumo en el caso de descubiertos en cuenta
corriente.
En los demás supuestos que queden fuera del ámbito de dicha norma,
singularmente en el caso de préstamos personales o garantizados con
hipoteca, ante la falta de previsión legal expresa y en aras a una
deseable uniformidad, se considerarán nulas dichas cláusulas si el
interés moratorio excede del cuádruplo del interés legal del dinero
vigente al tiempo del contrato.
Es decir, en la junta del lunes, por unanimidad de los 20 magistrados representados en la misma, de los 22 de Primera Instancia
no especializados, se acordó la intervención de oficio por parte de los
jueces para valorar como "abusivas" las cláusulas de determinados
contratos --préstamos hipotecarios y personales-- de los que se pueden
derivar procesos monitorios, de ejecución hipotecaria o de títulos
extrajudiciales. En concreto, la penalización que se impone como
interés de demora cuando una cuota o un plazo, se abona tarde o no se
abona.
La intervención de oficio tiene numerosas resoluciones, tanto en
las Audiencias Provinciales como en el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Esas resoluciones establecen la obligación de los jueces a
actuar de oficio para declarar abusivas las cláusulas que castigan el
impago de cuotas en los procedimientos relacionados con el consumo.
La Junta del lunes ha servido para fijar un criterio en cuánto al
interés a partir del cual podría considerarse una cláusula como
"abusiva". La ley fija 2,5 veces el interés del dinero en los casos de
descubierto en cuenta corriente. Pero no fija cuál es el límite de la
sanción que podría imponerse en los casos de retraso en el pago o de
impago. Y es exactamente ahí donde las Audiencias Provinciales fijan
porcentajes, límites, muy diversos.
Por ello, teniendo en cuenta la jurisprudencia, los jueces han
considerado conveniente fijar un límite orientativo para considerar
abusivas cláusulas superen cuatro veces el interés del dinero. Es decir,
podrá evaluarse la condición de abusiva de una cláusula que imponga una
sanción por la demora en el pago o por el impago de más del 16 por
ciento, ya que el interés del dinero es en este momento del 4 por
ciento.
En la Junta de Jueces de ayer se acordó que este criterio asumido
por unanimidad se aplicaría teniendo en cuenta el conjunto de
características del procedimiento. El acuerdo es uno más de los 90 que
se han ido estableciendo en distintas materias desde 2007 y afecta a
todos aquellos procedimientos que afectan al consumo de bienes y
servicios.
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