VALENCIA.- La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
confirmado la obligación del Arzobispado de Valencia de devolver una
herencia que un particular le otorgó en 1993 ya que se considera que se
incumplió la voluntad del donante, que había cedido una finca de la
localidad valenciana de Gandia para la construcción de un templo, pero
la parcela fue vendida a una constructora sin que la edificación se
llevara a cabo.
De esta forma, la sala rechaza el recurso de casación interpuesto
por el Arzobispado de Valencia contra la sentencia de junio de 2010 de
la Audiencia provincial, que confirmó a su vez la decisión de un juzgado
que dio la razón a los considerados herederos del donante, fallecido en
1996, y revocó las donaciones realizadas.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda
formulada por familiares del fallecido, José Pascual Ferrandis Romero, y
acordó la revocación de la donación de la finca otorgada al
Arzobispado, por incumplimiento de las condiciones que le habían
impuesto. Asimismo, declaró la nulidad de las donaciones realizadas en
un documento privado firmado un mes antes, tanto del inmueble como de
dinero.
Igualmente, revocó las donaciones por ingresos y aportaciones al
Azobispado y acordó la ineficacia de la institución de heredero
realizada por Romero Ferrandis a favor de la entidad eclesial. El
juzgado ordenó devolver los bienes y efectivos donados para que pudieran
pasar a los herederos una vez instada la sucesión legítima. Al haberse
venido la finca en cuestión a un tercero, le condenada a pagar la
cantidad obtenida por ello.
Esta instancia judicial cifró además en 480.000 euros la cantidad
recibida por el Arzobispado en vida del donante, y en otros 120.000 el
importe una vez fallecido. La Audiencia confirmó en 2010 todos los
extremos salvo en la cuantía principal, que redujo de los 480.000 a
345.402 euros.
Los hechos se remontan al 13 de septiembre de 1993 cuando Romero
Ferrandis, que carecía de ascendientes, descendientes y herederos
forzosos, otorgó testamente a favor del Arzobispado, determinando el
destino de los bienes a la construcción de un complejo parroquial
dedicado a San Jerónimo Hermosilla.
Ese mismo mes ambas partes convinieron en un documento privado la
donación de dos solares para el mismo destino. Un mes después, el
donante otorgó escritura pública de donación, que fue calificada de
"pura y simple", con la estipulación de petición de excepciones fiscales
porque se destinaría a la construcción de un templo.
En la sentencia del TS, la sala concluye que en este caso juega un
papel central la disposición testamentaria del donante, que "da
sentido" al contrato privado de donación y a la escritura pública "en el
marco de ejecución de la voluntad querida y ordenada" por él, que fue
"quebrada por el Arzobispado, pues la venta de la parcela donada supuso
un incumplimiento esencial y definitivo de la carga modal" que integraba
la causa de la donación, ya que se hizo para que el templo "fuese
levantado en un lugar concreto y no en otro distinto ajeno" a su
voluntad.
En relación con la interpretación de la escritura de la donación,
la sala subraya que si bien en una de las estipulaciones es calificada
de "pura y simple", en otra se contempla "expresamente" que el destino
era la construcción de un templo, por lo que se debe acudir a la
búsqueda de la voluntad real del donante.
Sobre la falta de declaración de herederos de los reclamantes, la
sala indica que forma parte del objeto del proceso en la medida que su
derecho, tanto formal como material como herederos del donante, pasa
previamente por la "necesaria eficacia testamentaria de la institución
de heredero dispuesta, así como por la revocación de las donaciones
efectuadas".
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