VALENCIA.- La jueza que investiga la gestión de la dana que el 29 de octubre de
2024 dejó 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia ha rechazado
volver a llamar a declarar a la exconsellera Salomé Pradas encargada de
las emergencias en ese momento e investigada en la causa junto a su ex
número dos, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso.
La
magistrada rechaza así la petición de una acusación particular que había
requerido a la jueza que citara a declarar nuevamente a la exconsellera
de Justicia e Interior Salomé Pradas para aclarar "preguntas de
extraordinaria relevancia" tras las últimas informaciones periodísticas y
en sede judicial.
En un auto de este viernes --en el que la
jueza, en cambio, sí que accede a la petición de esta acusación
particular para que se le requiriera el tique del parking a la
periodista que comió con el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón,
el día de la dana-- la magistrada señala que "no procede, en el
presente momento, acordar lo solicitado".
"Las
contradicciones de su declaración con la prueba practicada no
constituyen un elemento suficiente para reiterar su declaración, sin
perjuicio de que, una vez practicadas las declaraciones de todos los
perjudicados, sea citada nuevamente", señala la magistrada en esa
resolución, en la que añade: "Y ello también sin perjuicio de que, como
cualquier investigado, la señora Salomé Pradas Ten pueda hacer uso de la
facultad de declarar cuantas veces lo solicite su defensa, conforme al
artículo 400 de la Lecrim".
Por otra parte, la
magistrada, en otro auto también de este mismo viernes, ha rechazado la
petición de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País
Valencià (ACPV) de que vuelva a llamar a declarar como testigo al
presidente de la Diputació de València, Vicente Mompó, si bien ha
acordado unir a las actuaciones un vídeo aportado por esta parte el
pasado 27 de octubre de una entrevista realizada por el dirigente
'popular' para RTVE.
La representación de ACPV había pedido a
la jueza incorporar el vídeo emitido el 27 de octubre por RTVE en todas
sus plataformas y redes sociales, que corresponde a una entrevista
efectuada a Mompó, a quien reclamaba que se citara de nuevo "a fin de
aclarar las graves y determinantes contradicciones entre su declaración y
las manifestaciones realizadas en la entrevista de RTVE Comunitat
Valenciana".
Según señala la jueza en su resolución, que puede
ser recurrida, en el fragmento de la entrevista que realizó a RTVE,
extracto de un programa más amplio sobre la dana, Mompó expresaba en
valenciano, en relación a Pradas, que en este caso la que dirigía la
emergencia "era ella, no era el President".
"Quiero decir, al
final, te hablo de mi persona, cuando al final tienes que tomar
decisiones y tienes que consultarlas las consultas, y si no puedes
consultarlas, pues tomas las decisiones", reproduce la magistrada en la
resolución.
Para la jueza, "ciertamente dichas manifestaciones
contradicen lo expresado en sede judicial, como se pone de manifiesto
de los pasajes de la transcripción citados por la representación de ACPV
en su escrito".
Sin embargo, apunta a "tres razones" que "excluyen" la
procedencia de una nueva declaración.
En primer lugar, que "a
quien correspondía asumir el control de la emergencia y específicamente
del Cecopi, es una cuestión que está prevista en la Ley, en el Plan
Especial de Inundaciones, resuelta por este Juzgado y confirmada por la
Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones".
En segundo, que en un vídeo aportado por RTVE se comprueba cómo la
exconsellera investigada "daba concretas instrucciones sobre el
contenido del mensaje en el Cecopi, existiendo igualmente prueba
testifical sobre la participación, conocimiento y el momento en que se
envió el mensaje Es-Alert, así como del conocimiento, riesgo del
barranco del Poyo y medidas de control a adoptar".
Y, en
tercero, concluye que "no es factible atender a cada una de las
manifestaciones públicas" que pueda efectuar Mompó sobre lo sucedido en
el Cecopi.
"Lo contrario nos podría llevar a continuas declaraciones en sede judicial, con fundamento en variaciones, contradicciones, desmentidos o aclaraciones sobre dicho tema, lo que no es deseable, dada la complejidad y el número de testigos, peritos y perjudicados que han de practicarse", señala, sin perjuicio de la "procedencia" de unir a las actuaciones el vídeo aportado "a los efectos de valoración del testimonio prestado en sede judicial".
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