martes, 21 de enero de 2025

El TSJCV rechaza la suspensión cautelar de la certificación automática de valenciano

 VALENCIA.- La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la solicitud de Escola Valenciana de suspender de forma cautelar la certificación automática de niveles de valenciano.

La decisión se enmarca en el proceso iniciado al presentar Escola Valenciana un recurso contencioso administrativo --en el que pedía la medida cautelar-- contra la resolución de la Conselleria de Educación del pasado septiembre que reconoce unos niveles de valenciano a determinados alumnos en función de haber cursado unos estudios concretos (al tener una nota de 5 o más o al haber superado una nota de 7 para la obtención del nivel C1), y, además, con carácter retroactivo (desde los cursos 2008-2009 o 2009-2010, en función de cada nivel).

Escola cree que la resolución «vulnera el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)» y argumenta que se basa en la ley de libertad educativa sobre la que se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad.

Ahora, en el auto, fechado el 27 de diciembre, la sala considera que la suspensión no puede ser acogida porque «la medida cautelar solicitada constituye el objeto del pronunciamiento del recurso contencioso administrativo interpuesto, de modo que adoptarla supondría valorar el fondo del asunto, desnaturalizando la esencia del incidente cautelar con el adelantamiento de lo que va a ser objeto de debate».

 Los magistrados creen que no concurren los supuestos determinados sobre los argumentos de Escola Valenciana relativos a la apariencia de buen derecho.

Además, señala que «la mera expedición de certificados no puede entenderse que ocasionen perjuicio alguno, salvo si se considerasen nulos de pleno derecho, lo que supondría entrar en el fondo del asunto». Añade que «los perjuicios irreparables deben recaer sobre el favorecido por la suspensión y, en este caso, no se produce».

Igualmente, exponen que la mera existencia de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de libertad educativa --«que no constituye el objeto de este procedimiento», recuerdan-- «no produce la suspensión automática prevista en el artículo 38 LOTC , al no ser objeto del presente procedimiento, más cuando el incidente cautelar se refiere a otra resolución».

Por tanto, además de desestimar su petición, la Sala impone a Escola Valenciana unas costas de 200 euros. La resolución no es firme y cabe la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días desde su notificación.

Desde la Conselleria de Educación, tras conocer este martes el auto, el director general de Política Lingüística, Ignacio Martínez Arrúe, ha valorado «muy positivamente» la resolución porque «se remarca que la obtención de estos certificados en ningún caso puede suponer un perjuicio para las personas y es uno de los motivos por los cuales se ha procedido a la desestimación».

«Por otro lado, también se valora que ha fracasado este nuevo intento de esta entidad Escola Valenciana para boicotear la aplicación de la Ley de Libertad Educativa, tal y como ya pasó con el recurso contencioso administrativo que interpuso ante el TSJ contra la ley y que fue inadmitido», ha agregado Martínez.

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