martes, 16 de febrero de 2016

El CGPJ suspende al juez Presencia, que será juzgado por prevaricación

MADRID.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la suspensión provisional de funciones del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, Fernando Presencia Crespo, que será juzgado por prevaricación.

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión después de que el día 10 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordara la apertura de juicio oral para Presencia, para quien el fiscal pide una pena de 18 meses de multa e inhabilitación especial por quince años para el cargo de juez o magistrado.
Se le acusa de prevaricar en la investigación de una causa por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro ocurridos en Talavera por el atropello de un peatón y posterior fuga del conductor.
El fiscal sostiene que el juez archivó la causa de manera "anómala, innecesaria y prematura", pues lo hizo de forma oral, durante la declaración de la persona investigada y sin oír a las partes acusadoras ni practicar las diligencias indispensables.
La Fiscalía, a la que se dio traslado del expediente, informó a favor de la suspensión cautelar, mientras que el magistrado afectado se ha opuesto a la misma.
El CGPJ le mantendrá en suspenso hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimento en la causa penal que se sigue en su contra ante la Sala Civil y Penal del TSJ castellano-manchego.
La Ley Orgánica del Poder Judicial determina que los jueces y magistrados solo pueden ser suspendidos cuando se proceda contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Y el Reglamento de la Carrera Judicial señala que la suspensión provisional se acordará "cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza".
Contra la resolución en la que se acuerda su suspensión provisional, Fernando Presencia puede interponer recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
Presencia, responsable de la tramitación del concurso de acreedores de grandes constructoras como Llanera o el del Levante Unión Deportiva, ya fue trasladado forzosamente en 2012 desde el juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia a Talavera de la Reina por una falta muy grave en su intervención en la organización de un máster y el CGPJ le imposibilitó además a obtener otro destino mediante concurso en el plazo de un año.
Esta sanción tuvo su origen en una denuncia de la Asociación Preeminencia del Derecho y tenía que ver con las circunstancias en las que se impartía un máster en administración concursal en la Universidad Politécnica de Valencia y las designaciones de administradores concursales en su Juzgado.
El CGPJ declaró probado que Fernando Presencia diseñó el 6 de octubre de 2010, bajo el título "Reflexiones sobre la nueva ley concursal y su aplicación práctica", el programa de unas enseñanzas que se impartirían como máster en su mayor parte por titulares de diversos órganos judiciales y profesores de dicha universidad.
Añadió que Presencia pactó el 30 de octubre de 2010 con la Fundación Pro Iure la cesión de los derechos de explotación de ese programa para organizar conjuntamente con el Instituto de Estudios Jurídicos y Procesales un máster en administración concursal en la universidad.
Según el CGPJ, la Universidad, la Fundación y el Instituto suscribieron el 23 de septiembre de 2010 un convenio para impartir el máster.
El CGPJ mantuvo que Presencia, que no solicitó autorización de compatibilidad, intervino en el máster por designación directa de la Fundación en virtud del contrato de cesión de la explotación del programa y que recibía un porcentaje económico en función del número de alumnos.

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