VALENCIA.- La magistrada de Catarroja que instruye la causa de la dana ha rechazado la petición formulada por la acusación popular que ejerce Ciudadanos
para solicitar la triangulación de los móviles de los dos investigados,
la exconsellera de Justicia e Interior el 29 de octubre, Salomé Pradas,
y el que fuera su número dos, el ex secretario autonómico Emilio
Argüeso, en una franja horaria en el día de las riadas.
Así consta en un auto facilitado este lunes por el Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana en el que la magistrada
instructora rechaza esta y otra diligencia de investigación pedida por
Ciudadanos: requerir a Àpunt Media una posible grabación de sonido de
una de sus cámaras en el Cecopi el 29-O.
Respecto a la triangulación de los teléfonos móviles usados por los
dos investigados en esa causa entre las 7.00 horas de ese día y las 5.00
horas del 30 de octubre, la magistrada apunta a que no puede accederse a
ella por el carácter imprudente de los delitos objeto de investigación
y, para ello, parte del artículo 588 la Lecrim, que regula este ámbito, y
cita jurisprudencia para señalar que se debe tener en cuenta la
ponderación de los derechos constitucionales en juego.
«Ha de partirse del carácter imprudente de los delitos objeto de
investigación (homicidios y lesiones), lo que excluye la adopción de
esta medida, y del necesario respeto a los derechos fundamentales de los
investigados, sin que proceda la obtención de pruebas en violación de
dichos derechos, como tampoco la aportación al proceso de pruebas
ilícitamente obtenidas», señala la magistrada en su resolución.
En cuanto a la petición de la grabación a À Punt, indica que podría
afectar al secreto profesional de los medios de comunicación «reconocido
constitucional y jurisprudencialmente».
Así, señala que en el
procedimiento ya obran las grabaciones de los programas emitidos por la
televisión autonómica y que no es factible acceder a los archivos «de
cualesquiera grabaciones que se pudieran haber obtenido por los medios»
porque «entraría dentro del secreto profesional de los medios reconocido
constitucional y jurisprudencialmente».
«En cualquier caso, se desconocen las circunstancias en que se
produjo la eventual grabación, si el periodista o el camarógrafo estaba
junto a la cámara, por lo que no es admisible el requerimiento
pretendido», concluye.
Paralelamente, la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del
órgano judicial ha emitido una diligencia de ordenación en la que, entre
otras cosas, fija para los días 7, 15, 20, 28 y 29 de octubre las
declaraciones como testigos de dos técnicas de operación de Emergencias;
un operador de comunicaciones y emergencias; la jefa de servicio de
coordinación del 112 y un bombero del Consorcio Provincial de Bomberos
de Valencia.
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