VALENCIA.- La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha requerido a la Vicepresidencia Primera del Consell y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que remita, en el plazo de tres días, el listado de las 37 personas usuarias del servicio de teleasistencia fallecidas como consecuencia de la dana del 29 de octubre, con indicación de la localidad en que fallecieron y todos sus datos personales necesarios para su plena identificación.
La petición de
información se dirige igualmente a la Diputació y al Ayuntamiento de
València para que aporten los datos correspondientes sus demarcaciones.
Asimismo, ha solicitado el expediente administrativo de licitación
del servicio de teleasistencia, incluyendo el pliego de condiciones y
contrato suscrito para su ejecución; los protocolos de actuación
establecidos por cada administración y la empresa prestataria del
servicio para la adopción de medidas preventivas para salvaguardar la
integridad física de las personas usuarias en casos de catástrofe
natural y una copia de las órdenes escritas remitidas a la empresa los
días 28 y 29 de octubre para la adopción de medidas preventivas.
Igualmente les solicita, previo requerimiento a la empresa
prestataria del servicio de teleasistencia, copia de los mensajes y
alertas de precaución a las personas usuarias del servicio de
teleasistencia, con documentación acreditativa de ello.
En el caso de la Conselleria dirigida por Susana Camarero solicita
también un informe explicativo de la consulta efectuada a la Agencia
estatal de Meteorología (Aemet) tras la elevación del nivel de alerta a
rojo el día de la dana.
A este organismo estatal, la jueza
requiere el informe sobre las consultas evacuadas por la Vicepresidencia
Primera del Consell y Conselleria de Servicios Sociales los días 28 y
29 de octubre respecto de las previsiones meteorológicas,
"especificando, de ser posible, las personas que efectuaron la consulta y
qué personas respondieron".
Así consta en un auto, de fecha
de este martes, ante la solicitud de prueba formulada por la
representación de Acció Cultural del País Valencià, que había pedido,
además del informe de la consulta de Servicios Sociales efectuada a
Aemet tras elevar el nivel de alerta a rojo el 29 de octubre, la
aportación de la grabación de la conversación telefónica mantenida y una
copia de la grabación de las llamadas, entrantes y recibidas, con las
37 personas usuarias de teleasistencia que fallecieron a causa de la
dana.
Sin embargo, respecto a esto último, la jueza señala que
la aportación de las grabaciones de las comunicaciones ha de regirse,
dada la investigación de delitos imprudentes, "por el principio de
consentimiento de los intervinientes", lo que es predicable respecto de
la aportación de la grabación de la conversación telefónica mantenida
que se pide a la Vicepresidencia primera del Consell.
Asimismo, añade que la solicitud de prueba dirigida a la obtención de la
grabación de la conversación telefónica de la consulta efectuada a
Aemet, "solo procede si se identifica qué persona o personas de dicha
Conselleria realizaron las consultas" los días 28 y 29 de octubre, y
alguno de los intervinientes en el proceso de comunicación prestan su
consentimiento.
"Las grabaciones de las conversaciones y
comunicaciones telefónicas con las personas fallecidas usuarias del
servicio de teleasistencia se acordarán previo consentimiento de alguno
de los familiares de los fallecidos, por lo que, una vez que conste el
listado de las 37 personas fallecidas usuarias del servicio de
teleasistencia, se recabará consentimiento de los familiares, para que,
previo requerimiento a la empresa prestataria del servicio de
teleasistencia, pueda aportarse al procedimiento copia de la grabación",
añade la magistrada en la resolución.
En otro auto, la magistrada deniega la solicitud formulada por esta
misma acusación popular para requerir de la Agencia de Seguridad y
Emergencias (AVSRE) un informe de su departamento de informática a fin
de que especificar el número de entradas o visitas desde los diferentes
ordenadores de esta entidad en las direcciones IP de las webs del SAIH,
AEMET, AVAMET, Puertos del Estado, ecmwf y windy, entre las 10 horas del
28 de octubre y las 10 del día después de la dana, especificando las
horas.
El ministerio fiscal se opuso a la medida al señalar
que "no resultaría idónea" porque la información que pudiera obtenerse
"concerniría al número de accesos que se realizaron desde el conjunto de
los ordenadores instalados en las dependencias de la Agencia Valenciana
de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en el periodo de
tiempo delimitado", a esas páginas webs y "no permitiría averiguar si
dichos accesos se realizaron por los investigados ni, en su caso, los
datos consultados a través de los referidos accesos".
Además,
añadía que en la causa consta la información hidrológica y meteorológica
relativa al ámbito geográfico de la provincia de Valencia que tuvo
disponible o accesible el Centro de Coordinación Operativa Integrada
constituido el 29 de octubre de 2024 en el Centro de Coordinación de
Emergencias de la Generalitat Valenciana.
La jueza ha
rechazado la petición al entender que el acceso a dicha información "no
resulta determinante en la investigación". "La posibilidad de consulta
del SAIH por el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE), las
previsiones meteorológicas que eran públicas desde días antes y durante
el mismo día, la evolución de las precipitaciones, las llamadas al 112,
la información pública de los medios de comunicación, hacen innecesaria
dicha medida", indica.
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