viernes, 3 de abril de 2009

El TSJCV anula el PAI del campo de golf de Lliria que preveía un complejo con más de 2.000 viviendas

VALENCIA.- La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado en una sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 la nulidad de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada (PAI) del campo de golf del Coto del Catala de Llíria, según informaron en un comunicado fuentes del Centro de Acuicultura Experimental.

La actuación fue aprobada mediante acuerdo plenario el 19 de enero de 2006 y pretendía la construcción de un complejo urbanístico con campo de golf, centro comercial, hotel y más de 2.000 viviendas, promovido por Sector Residencial la Maimona S.L.U., según las mismas fuentes.

Los terrenos que albergan el PAI se encontraban, antes de la reclasificación, con "la máxima calificación de protección posible, que puede obtener el consistorio, es decir suelo no urbanizable especialmente protegido desde el año 1985 con una superficie de 760.000 metros cuadrados".

A esto hay que añadir, según las mismas fuentes, "más de 1.500.000 metros cuadrados como suelo de protección forestal, dado el gran valor paisajístico y forestal" de la zona.

El terreno, según las mismas fuentes, "corresponden a una zona boscosa en estado virgen, única tan cerca de Valencia" y que "alberga varios endemismos exclusivos, como el Teucrium edetanum y Sideritis juryi y especies en peligro de extinción como murciélagos que anidan en cuevas y trincheras provenientes del frente de la 1ª Guerra Civil".

Para el Centro de Acuicultura Experimental, la sentencia supone un "claro frenazo" a la intención del Ayuntamiento de Llíria de iniciar "urgentemente las obras, como había anunciado la concejala de urbanismo, Reme Mazolari" que fijó el inicio de las construcciones en el mes de marzo.

No obstante, apuntaron que "al quedar sin efectos la aprobación y adjudicación del PAI no se podrá llevar a cabo ninguna actividad de ejecución de la urbanización". Añadieron que aunque el promotor, el Ayuntamiento y la Generalitat "pueden recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, la doctrina aplicada es la que viene aplicando desde hace tres años el Tribunal Supremo", por lo que, consideraron que "las posibilidades de que pueda prosperar un recurso son escasas".

Desde el Centro de Acuicultura Experimental señalaron que la sentencia "culmina con varios años de litigio promovidos" por esta asociación ecológica y por la Agrupación de Interés Urbanístico Tos Pelat de Lliria, que, según resaltaron, se han mantenido "firmes desde el primer momento, en la protección y conservación de este fascinante paraje para el disfrute de todos los valencianos".

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