VALENCIA.- La Conselleria de Educación ha publicado este lunes la orden por la que
se determina la competencia lingüística mínima necesaria (C1) para
impartir áreas no lingüísticas en inglés en las etapas de Educación
Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Bachillerato, ciclos
formativos y formación de personas adultas.
En las
disposiciones adicionales se detalla que "el profesorado que ya esté
capacitado para impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en los
niveles educativos no universitarios en la Comunitat Valenciana lo
continuará estando cuando entre en vigor esta orden, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa básica en cuanto a la competencia lingüística
mínima exigida".
Además, los
docentes en posesión de los requisitos para impartir enseñanzas de
alguna lengua extranjera en niveles no univeristarios, por tener la
especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros o de profesores o
catedráticos de Educación Secundaria, o por disponer de la titulación y
calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera
correspondiente en centros privados, se considerarán a todos los efectos
capacitados para la enseñanza en dicha lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas.
Por
tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el
certificado de capacitación para la enseñanza en la lengua extranjera
correspondiente.
Asimismo,
la orden establece también que el C1 de valenciano permite vehicular
áreas no lingüísticas en esta lengua y también impartir contenidos
curriculares de valenciano en Infantil y el área de Valenciano en
Primaria.
El certificado de
Capacitació per al Ensenyament en Valencià, el Diploma de Mestre en
Valencià y la capacitación para la enseñanza en lengua extranjera serán
considerados mérito en los procesos de movilidad del funcionariado de
carrera y en las convocatorias de oposiciones de cuerpos docentes.
Se
establece un plazo de doce meses para que las personas que, a la
entrada en vigor de esta orden -el 11 de febrero-, estén en proceso de
formación para la obtención de la Capacitació y el Mestre puedan
registrar el certificado correspondiente.
Asimismo,
las personas que tengan la Capacitació expedida y registrada con
anterioridad a la entrada en vigor o las personas que estén en proceso
de formación para obtenerlo, como recoge la anterior disposición,
quedarán exentas de acreditar la competencia lingüística prevista en
esta orden.
Con esta orden de
deroga la de 15 de abril de 2013 que regulaba las titulaciones que
facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas
extranjeras, así como la posterior sobre el mismo tema de 1 de agosto de
2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario