viernes, 6 de octubre de 2023

El TSJCV confirma la absolución de las responsables del Ivacor por la restauración de libros de un particular


VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y CGT contra la sentencia que absolvía a la exdirectora gerente del instituto valenciano de conservación (antes Ivacor), Carmen Pérez, y la exjefa de Obra Gráfica (y actual responsable del organismo), Gemma Contreras, de los delitos de fraude y prevaricación en la restauración de libros antiguos.

La Fiscalía reclamaba penas de cinco años de prisión, nueve de inhabilitación absoluta y otros nueve de inhabilitación para cargo público al sostener que los referidos libros fueron restaurados en el Ivacor, con herramientas y medios propios y por parte de dos restauradoras del organismo, pero la facturación se realizó a una empresa particular constituida a instancia de las procesadas para eludir los procedimientos administrativos. 

Por el contrario, el tribunal concluyó en su sentencia -hecha pública el pasado mes de julio- que el Ivacor efectuó una labor de diagnosis y supervisión de los referidos libros pero "no cobraba" por ello, "sin que se practicara prueba que permita sostener lo contrario”.

 En consecuencia, la sentencia dictó la absolución de ambas acusadas, un fallo que posteriormente fue recurrido por el Ministerio Fiscal y CGT y que, finalmente, ha sido desestimado. 

Así consta en la sentencia, que desestima el recurso y ratifica la absolución de las trabajadoras del Ivacor. "Ante la inexistencia de delito de prevaricación no cabe hablar de fraude a la Administración, ya que no se observa la existencia de un artificio creado por las acusadas para perjudicar al Ivacor", reza la sentencia, que subraya que "no existió artificio con ánimo defraudatorio”. 

La causa tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el sindicato CGT por hechos entre los ejercicios 2011 y 2012 en el entonces denominado Ivacor. 

En concreto, se alegaba que un coleccionista particular habría solicitado la restauración de una decena de libros antiguos y que el trabajo se realizó con medios técnicos y recursos humanos de la administración pública, pero con cargo a Dicarta, una sociedad creada por dos colaboradoras externas, lo que habría causado un perjuicio económico de 12.630 euros. 

Por su parte, el Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión para las acusadas por los delitos de prevaricación, malversación y fraude.

Sin embargo, el pasado 30 de junio la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió a ambas responsables al concluir que, del contenido de las pruebas practicadas no cabía extraer, «más allá de toda duda razonable», que el coleccionista encargara desde un principio la restauración de los doce libros y que se hubiera incurrido en los delitos aducidos por la acusación.

Tanto por el Ministerio Público como por el sindicato CGT apelaron contra la decisión y, ahora, en una sentencia de 3 de octubre, la Sala Civil-Penal del alto tribunal valenciano desestima sus recursos y ratifica la sentencia inicial.

En primer lugar, los recurrentes consideraron que de los hechos probados «no puede concluirse otra consideración que estos son constitutivos de delito de prevaricación». 

Pero los magistrados, creen que la restauración de libros encargada al Ivacor por el coleccionista «resultó lícita al encontrarse en los supuestos fijados en los artículos 75 y 76.1.c) de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, al formar parte de dicho patrimonio documental los documentos con antigüedad superior a cien años que se encontraren en la Comunidad Valenciana y hubieran sido producidos, conservados o reunidos por cualquier otra entidad privada o persona física».

Concretamente, la actuación supuestamente irregular señalada por los recurrentes se centró en los libros 3 a 10 de los 12 libros entregados para su restauración. 

La resolución judicial  reconoce que se hubiera podido realizar un contrato entre el Ivacor y Dicarta, sin embargo, como señala la sentencia recurrida, la explicación efectuada por las acusadas tampoco es descartable, es decir, que Contreras y Pérez, tras constatar que las restauradoras de plantilla del instituto tenían mucho trabajo plantearon al coleccionista que dos especialistas externas realizasen el trabajo con supervisión.

En este contexto, prosigue, «es factible considerar que la labor del Ivacor efectuando las actas de entrega y devolución de los libros, así como los presupuestos se encontraba amparada por la norma señalada».

«Como describe la sentencia recurrida las restauradoras, a título individual y como sociedad civil reunían los requisitos exigidos para contratar con ellas, en tanto que contaban con la habilitación profesional necesaria para la prestación. Tampoco quedó acreditado que el precio por el que se facturaron los libros fuera inferior al de mercado», agrega.

Sobre el segundo motivo de apelación, un supuesto error en la valoración de la prueba, la sala también discrepa. Argumenta que, en cuanto a la valoración de la prueba pericial, los testimonios resultaron «coincidentes en señalar correcta la correlación entre el trabajo realizado y el importe facturado más allá de la necesidad o no de informe final que en nada incide en el valor del trabajo realizado que constituía una de las bases de los hechos objeto de acusación».

«En definitiva, debemos concluir que la valoración efectuada por el Tribunal de instancia resultó lógica y coherente con la prueba practicada en el plenario», aseveran.

Por todo ello, la sala califica la sentencia objeto de recurso como «totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, como son igualmente aceptables las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados». 

Asimismo, ante el carácter desestimatorio del recurso, impone, de existir, el pago de la mitad de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la acusación popular.

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