VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y CGT contra
la sentencia que absolvía a la exdirectora gerente del instituto
valenciano de conservación (antes Ivacor), Carmen Pérez, y la exjefa de Obra Gráfica (y actual responsable del organismo), Gemma Contreras, de los delitos de fraude y prevaricación en la restauración de libros antiguos.
La
Fiscalía reclamaba penas de cinco años de prisión, nueve de
inhabilitación absoluta y otros nueve de inhabilitación para cargo
público al sostener que los referidos libros fueron restaurados en el
Ivacor, con herramientas y medios propios y por parte de dos
restauradoras del organismo, pero la facturación se realizó a una
empresa particular constituida a instancia de las procesadas para eludir
los procedimientos administrativos.
Por el contrario, el tribunal concluyó en su sentencia -hecha pública el
pasado mes de julio- que el Ivacor efectuó una labor de diagnosis y
supervisión de los referidos libros pero "no cobraba" por ello, "sin que
se practicara prueba que permita sostener lo contrario”.
En
consecuencia, la sentencia dictó la absolución de ambas acusadas, un
fallo que posteriormente fue recurrido por el Ministerio Fiscal y CGT y
que, finalmente, ha sido desestimado.
Así
consta en la sentencia, que
desestima el recurso y ratifica la absolución de las trabajadoras del
Ivacor. "Ante la inexistencia de delito de prevaricación no cabe hablar
de fraude a la Administración, ya que no se observa la existencia de un
artificio creado por las acusadas para perjudicar al Ivacor", reza la
sentencia, que subraya que "no existió artificio con ánimo
defraudatorio”.
La causa tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el sindicato
CGT por hechos entre los ejercicios 2011 y 2012 en el entonces
denominado Ivacor.
En concreto, se alegaba que un coleccionista
particular habría solicitado la restauración de una decena de libros
antiguos y que el trabajo se realizó con medios técnicos y recursos
humanos de la administración pública, pero con cargo a Dicarta, una
sociedad creada por dos colaboradoras externas, lo que habría causado un
perjuicio económico de 12.630 euros.
Por su parte, el Ministerio
Público solicitaba cinco años de prisión para las acusadas por los
delitos de prevaricación, malversación y fraude.
Sin embargo,
el pasado 30 de junio la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Valencia absolvió a ambas responsables al concluir que, del contenido de
las pruebas practicadas no cabía extraer, «más allá de toda duda
razonable», que el coleccionista encargara desde un principio la
restauración de los doce libros y que se hubiera incurrido en los
delitos aducidos por la acusación.
Tanto por el Ministerio Público como por el sindicato CGT apelaron
contra la decisión y, ahora, en una sentencia de 3 de octubre, la Sala
Civil-Penal del alto tribunal valenciano desestima sus recursos y
ratifica la sentencia inicial.
En primer lugar, los recurrentes consideraron que de los hechos
probados «no puede concluirse otra consideración que estos son
constitutivos de delito de prevaricación».
Pero los magistrados, creen
que la restauración de libros encargada al Ivacor por el coleccionista «resultó lícita al encontrarse en los supuestos fijados en los
artículos 75 y 76.1.c) de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, al
formar parte de dicho patrimonio documental los documentos con
antigüedad superior a cien años que se encontraren en la Comunidad
Valenciana y hubieran sido producidos, conservados o reunidos por
cualquier otra entidad privada o persona física».
Concretamente, la actuación supuestamente irregular señalada por los
recurrentes se centró en los libros 3 a 10 de los 12 libros entregados
para su restauración.
La resolución judicial reconoce que se hubiera podido realizar un contrato entre el
Ivacor y Dicarta, sin embargo, como señala la sentencia recurrida, la
explicación efectuada por las acusadas tampoco es descartable, es decir,
que Contreras y Pérez, tras constatar que las restauradoras de
plantilla del instituto tenían mucho trabajo plantearon al coleccionista
que dos especialistas externas realizasen el trabajo con supervisión.
En este contexto, prosigue, «es factible considerar que la labor del
Ivacor efectuando las actas de entrega y devolución de los libros, así
como los presupuestos se encontraba amparada por la norma señalada».
«Como describe la sentencia recurrida las restauradoras, a título
individual y como sociedad civil reunían los requisitos exigidos para
contratar con ellas, en tanto que contaban con la habilitación
profesional necesaria para la prestación. Tampoco quedó acreditado que
el precio por el que se facturaron los libros fuera inferior al de
mercado», agrega.
Sobre el segundo motivo de apelación, un supuesto error en la
valoración de la prueba, la sala también discrepa. Argumenta que, en
cuanto a la valoración de la prueba pericial, los testimonios resultaron
«coincidentes en señalar correcta la correlación entre el trabajo
realizado y el importe facturado más allá de la necesidad o no de
informe final que en nada incide en el valor del trabajo realizado que
constituía una de las bases de los hechos objeto de acusación».
«En definitiva, debemos concluir que la valoración efectuada por el
Tribunal de instancia resultó lógica y coherente con la prueba
practicada en el plenario», aseveran.
Por todo ello, la sala califica la sentencia objeto de recurso como
«totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que
efectúa de la prueba obrante en la causa, como son igualmente aceptables
las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente
aceptados como probados».
Asimismo, ante el carácter desestimatorio del
recurso, impone, de existir, el pago de la mitad de las costas
procesales correspondientes a esta alzada a la acusación popular.
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