martes, 23 de enero de 2024

La Audiencia comunica al exmarido de Oltra que tiene 10 días para entrar en prisión y cumplir su condena por abusos


VALENCIA.- La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha comunicado al ex marido de la ex vicepresidenta y ex consellera de Igualdad del Gobierno valenciano Mónica Oltra que tiene 10 días para ingresar en prisión y cumplir su condena por abusar sexualmente de una menor tutelada en un centro de Valencia.

El exmarido de Oltra, trabajador social, ha acudido este martes a los juzgados de Valencia, donde estaba citado, para que se le notificase el auto de ingreso en prisión tras ratificar el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo su condena de cinco años de cárcel por los abusos.

En el documento que se le ha trasladado, se indica que el condenado dispone de 10 días para ingresar en prisión. El tribunal, en el mismo acto, ha librado oficio a la cárcel para informar del próximo ingreso del penado.

El exmarido de Oltra fue condenado en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia a la pena de cinco años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor.

Según recogía el fallo, la joven estaba acogida en un centro de Valencia donde él trabajaba como educador. Cuando estaba en turno de noche, acudía a la habitación de la adolescente en los momentos en que estaba castigada por mal comportamiento y le daba masajes en el cuello para que pudiera dormirse.

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017, cuando la menor tenía entre 14 y 15 años. Varias veces, y pensando que estaba dormida, le cogió la mano y se masturbó con ella, tal y como dio por probado la Audiencia de Valencia. Durante el juicio, él negó los abusos pero reconoció que en ocasiones estaba a solas con la niña.

Frente a esta condena, la defensa presentó un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que fue desestimado.

El TSJCV vio la sentencia de la Audiencia Provincial «totalmente correcta» tanto por lo que se refería a la valoración de la prueba como a las consecuencias de índole jurídica que ligaba a los hechos previamente aceptados como probados. El Tribunal Supremo ratificó recientemente esta decisión.

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