VALENCIA.- La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja
que investiga la gestión de la dana deja fuera de la causa a la
organización Hazte Oír al considerar que resulta "imposible" la admisión
de su personación como acusación popular puesto que se mantiene en el
ejercicio de la acción penal contra cinco personas de la Confederación
Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé,
que no son investigadas, y se trata de una asociación que no tiene
condición de perjudicada ni representa a las víctimas.
Así lo
indica en un auto de este jueves en el que desestima el recurso
presentado por la organización contra una resolución de 28 de marzo que
confirmaba una anterior en la que ordenaba la devolución de la fianza de
6.000 euros a la entidad al no ser parte en el procedimiento.
En esa providencia, la magistrada señalaba que no se habían admitido a
trámite las querellas interpuestas por Hazte Oír contra ninguno de los
querellados --un extremo confirmado por la Audiencia-- ni en esta causa
se había dictado ninguna resolución para admitir su personación como
acusación popular ni exigido por ello fianza. El fiscal pidió igualmente
a la magistrada que estimara el recurso de la entidad.
Sin
embargo, la jueza entiende que "desde el mismo momento en que se
mantiene, por la representación de Hazteoír.org, el ejercicio de la
acción penal contra unas concretas personas, (no se ha desistido en
ningún momento de los recursos de apelación en los que pretende la
admisión de las querellas frente a la mismas), resulta imposible la
admisión de su personación como acusación popular".
Además,
subraya que esa asociación "no ostenta la condición ni de perjudicada,
ni de asociación que represente a las víctimas, por lo que no existiendo
ninguna otra persona frente a la cual ejercitar la acción penal, su
participación en el procedimiento carece de sentido, no respondiendo a
los fines de la acción popular, ni poseyendo interés legítimo para ser
parte en el proceso, dada su falta de relación con las víctimas".
Para la jueza, de mantenerse en la causa "se vulneraría las
finalidades reconocidas constitucionalmente otorgadas a la acción
popular en la Constitución, permitiendo la entrada en un procedimiento
penal de quien no ostenta ni legitimación ni interés legítimo".
Así, incide en que en la causa únicamente existen dos investigados,
Salomé Pradas y Emilio Argüeso, respecto de los cuales Hazte Oír "no
ejercita en modo alguno la acción penal, no se hace mención alguna a
ellos, pese a que sí que insiste en sus querellas hasta contra seis
personas", por lo que su intervención en el proceso "no responde a los
fines de la acusación popular".
Por otra parte, la magistrada ha desestimado el recurso de reforma
formulado por Vox frente a un ato de fecha 16 de abril en el que
denegaba diligencias de investigación solicitadas por la representación
de la asociación Liberum y Fidela para que se certificara si el
presidente del Gobierno convocó o no al Consejo de Seguridad Nacional
por la dana, que se aportaran todas las comunicaciones entre ellos y si
se redactó cualquier informe o dictamen.
Según la jueza,
"queda extramuros completamente del procedimiento penal" el análisis de
esa convocatoria del CSN ya que "supone analizar la actuación del
Gobierno de la Nación en materia de Seguridad Nacional, lo que carece de
nexo causal con los fallecimientos y las lesiones producidos el 29 de
octubre".
Así, reitera que la situación que debe ser objeto de
análisis "es una situación de protección civil, no de seguridad
nacional" y reitera que las pruebas deben de centrarse en el nexo causal
"entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de
investigados, su posición de garantes y los fallecimientos".
"En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis
genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse
radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil",
añade la magistrada que, de nuevo, reitera que no procedía la
declaración de emergencia nacional, que no era precisa para alertar a la
población y que se adoptaran medidas de autoprotección.
Asimismo, agrega que "la incapacidad en la toma de decisiones (se ha
alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se
delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos
exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa
alternativa a la realmente aplicable" y subraya que la prueba solicitada
por Liberum "supone desviar el origen de la investigación hacia un
ámbito ajeno al procedimiento, no sólo desde un punto de vista subjetivo
sino, lo que es todavía más desacertado, desde un punto de vista
objetivo".
A su juicio, la solicitud de esta organización solo
podría entenderse si se entendiera que por el presidente del Gobierno y
el Consejo de Seguridad Nacional "se disponía de una información de la
que se carecía en el Cecopi, una suerte de información clasificada
manejada por el Gobierno de la Nación".
Sin embargo, recalca
que el desbordamiento del barranco del Poyo a su paso por Chiva "era
retransmitido por À Punt", cadena que "era preferente para alertar a la
población, como se recogía expresamente en el mensaje ES-Alert de las
20:11 horas".
"No era un secreto o información reservada, como tampoco lo es las poblaciones por las que pasa dicho barranco, ni lo era la previsión meteorológica, ni las llamadas recibidas en el Cecopi, ni la información del SAIH, ni lo sucedido en la mañana del 29 de octubre de 2024 en la cuenca del río Magro, en Requena y en Utiel", concluye.
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