jueves, 27 de octubre de 2011

El CGPJ multa a un juez Requena por retraso en dos expedientes relacionados con la quiebra de un hotel

VALENCIA.- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado imponer una sanción de 600 euros al que fuera magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Requena --actualmente destinado al juzgado de Primera Instancia de Moncada-- por cometer una falta grave, en relación al retraso en la tramitación de dos expedientes relacionados con la quiebra de un hotel. Uno de ellos --la querella contra el entonces alcalde de Jalance por insultar a los empresarios impulsores de este establecimiento-- fue finalmente archivado por prescripción del delito.

   Según consta en el escrito, que es recurrible, este magistrado estuvo en situación de evitar, o al menos paliar, los retrasos en estos dos procedimientos: uno de ellos de quiebra instado por el 'Hotel del Valle Bujalance S.L.' y otro relativo a una querella interpuesta contra el exalcalde de Jalance por injurias. En ambos estaban presentes una pareja de empresarios.
   El Consejo considera que la conducta de este magistrado es "reprochable" y por lo tanto "culpable" porque, por un lado, "obvió" de forma prolongada sus obligaciones profesionales de vigilancia y de impulso de la única quiebra tramitada en su juzgado; y, por otro, "hizo dejación" de la obligación de vigilancia con la relación a la querella por injurias, determinando la prescripción de la falta.
   No obstante, realiza una adecuación de la multa en base a la acumulación de asuntos que lastraba al órgano judicial; sus déficits de personal; la delegación en la secretaria judicial y sus posibles desatenciones. De manera que establece una sanción de 600 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 420.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
   Desde junio de 2007 hasta junio de 2011, este magistrado ocupaba la plaza en su primer destino judicial. El 14 de marzo de 2011, una pareja de empresarios presentó un escrito de queja ante el CGPJ denunciando el retraso en el procedimiento civil de quiebra instado por 'Hotel del Valle Bujalance S.L.', en el que ambos --que habían sido impulsores de este proyecto-- se habían personado el 18 de junio de 2007 como ejecutantes de créditos interesando la inadmisión.
   Esta quiebra era la única tramitada en este juzgado durante el tiempo en que el magistrado prestó servicios. No obstante, hasta que dictó un auto el 25 de marzo de 2011 resolviendo el artículo de reposición de la quiebra, se comprobaron diversas paralizaciones y ralentizaciones del procedimiento.
   Una de ellas tuvo lugar entre el 19 de septiembre de 2007 --fecha en la que el ministerio fiscal informa sobre la admisión de la quiebra voluntaria-- hasta el 11 de diciembre de 2009 --cuando se dicta el auto de declaración de quiebra voluntaria--. En este periodo, que abarca dos años y dos meses, las únicas actuaciones de impulso procesal del juzgado fueron dos requerimientos de entrega de documentación fechados a 17 de octubre de 2008 y 13 de mayo de 2009.
   Otra paralización del procedimiento se dio a partir del 19 de julio de 2010, fecha en la que la entidad quebrada presentó escrito de alegaciones y proposición de prueba: y este escrito no proveyó. A ello se le añade la falta de contestación judicial a varios escritos presentados por la pareja de empresarios en los que se instaba al impulso procesal. En este punto, el Consejo aclara que no consta que la secretaria judicial u otro personal del juzgado dieran cuenta al magistrado de la presentación de estos escritos.
   Respecto al segundo asunto --ligado con el primero--, la misma pareja de empresarios amplió su queja contra la actuación del magistrado por la tramitación de la querella por injurias que estos interpusieron contra el entonces alcalde de Jalance, Ángel Abel Navarro.
   Los empresarios presentaron la querella ante los juzgados de Valencia en 2007, puesto que entendían que el exalcalde les había insultado en un boletín municipal en relación con la gestión del hotel, y éstos se inhibieron a favor de los juzgados de Requena.
   Después de que se recibiera declaración del querellado el 11 de abril de 2008, de que los querellantes dedujeran sendos escritos en abril y mayo del mismo año instando a la apertura de juicio oral, y de que el abogado del exalcalde pidiera en junio la nulidad y el archivo de las actuaciones, el proceso se paralizó hasta 14 de diciembre de 2009. Ese día, el magistrado suscribió un auto declarando que no había lugar a la nulidad. En esa misma fecha dictó otra resolución de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.
   Por sentencia de 8 de junio de 2011, el juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia absolvió al exalcalde al considerar que, si bien los hechos enjuiciados eran constitutivos de una falta de injurias, sin embargo la paralización del proceso penal, que va del 27 de octubre de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2009, conllevaba la prescripción de la falta, ello por haberse sobrepasado el plazo legal de seis meses sin que el proceso se hubiese dirigido contra la persona imputada.
   El Consejo también recoge en su escrito que en el momento en el que el magistrado se incorpora al juzgado de Requena en el año 2007, estaban acumulados miles de expedientes provenientes de los antiguos juzgados de distrito, expedientes que han sido objeto de expurgo.
   En concreto, el Servicio de Inspección del CGPJ dictaminó que el juzgado soportaba en 2010 una carga de trabajo superior en un 138 por ciento al módulo de entrada de asuntos civiles y en un 47,48 por ciento al de asuntos penales. Además, la Inspección, en otro documento, certificó que el magistrado superó sensiblemente el rendimiento de cumplimiento de objetivos durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
   Además, recoge que la plantilla del juzgado ha estado dotada en el periodo 2007 a 2011, aunque se haya dejado sentir la deficiente formación de alguno de los funcionarios interinos que allí serían. Junto a ello estima que no es descartable la responsabilidad concurrente de la secretaria judicial en el retraso del procedimiento de quiebra.

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