VALENCIA.- La Agencia Valenciana Antifraude ha realizado dos informes, a petición
del Juzgado de Instrucción nº 8 de València, que investiga el 'Caso
Erial', en el que está imputado el expresidente de la Generalitat y
exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, en relación con las
licitaciones de la Inspección Técnica de Vehículos en 1997 y el Plan
Eólico en 2003, adjudicaciones que la entidad cuestiona al considerar
acreditado que se realizó con "inusual rapidez" en el primer caso y que
era de "dudoso encaje" con la legalidad en el segundo.
Según la
Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), las adjudicaciones
recayeron en el grupo Sedesa, vinculado a la familia Cotino, y las
comisiones superaron los 11,2 millones de euros. La petición del
juzgado, que ha levantado el secreto parcial del sumario del 'caso
Erial', se dirigió a la Agencia para auxiliar a la UCO y poder
establecer si se cumplieron los requisitos establecidos en las leyes
para ambas licitaciones.
En
el caso del Plan Eólico, la Agencia dirigida por Joan Antoni Llinares,
concluye que la fórmula jurídica empleada para la licitación -la
convocatoria pública para la adjudicación de unas zonas que han sido
delimitadas y predeterminadas para la construcción de parques eólicos-,
es "de dudoso encaje legal en la normativa vigente" y alude tanto a una
reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana como al hecho de que el Consell ya ha tomado la iniciativa
para ajustar a la legalidad ese régimen que fue establecido en 2001 por
el gobierno de Zaplana.
La
Agencia constata que los trámites para la ejecución del Plan Eólico se
iniciaron por acuerdo del Consell de julio de 2001, en el que se aprobó
tanto el Plan como las Normas de desarrollo y Planos.
Según la Oficina,
no existen indicios de que el criterio de la experiencia en el sector,
ni los pactos de estabilidad accionarial suscritos, ni el volumen y
calidad de las instalaciones ya instaladas, ni criterios de carácter
ambiental se haya valorado entre los criterios que determinaron la
selección de las propuestas idóneas, según un documento consultado.
Además,
señala que las bases de la convocatoria "alteran" los trámites del
procedimiento establecidos en las normas puesto que, por ejemplo, no
hacen referencia alguna a los criterios de selección de proyectos, lo
que vulnera la legalidad e impide que esté regido, como cualquier otro
de concurrencia competitiva, por los principios de igualdad, objetividad
e imparcialidad.
Asimismo, subraya que esas bases se publicaron en el
Diari Oficial el 2 de agosto de 2001, una fecha que "dificulta" a los
interesados por el periodo vacacional y la práctica administrativa
aconseja no hacerlo en ese mes.
Otro
de los puntos cuestionados es que determinadas condiciones límite se
establecieron con posterioridad a la presentación de la documentación
por los promotores, sin ponerlo en su conocimiento y siendo conocido el
contenido únicamente por los redactores del informe, lo que vulnera los
principios de publicidad e igualdad de trato u objetividad.
Esas
condiciones se aplican "directamente a determinadas empresas
promotoras", la mayoría se formulan con "justificación escasa" y otros
favorecen directamente a Proyectos Eólicos Valencianos, en la que
participaba la familia Cotino.
En
una comparación con otras autonomías, el informe concluye que los
regímenes jurídicos analizados difieren del contenido el Plan Eólico
Valenciano en el hecho de que no existe una convocatoria pública que
inicie "en bloque y de manera conjunta el procedimiento de libre
concurrencia" para las diferentes zonas con aprovechamiento eólico y,
además, se elimina el trámite de información pública, con pérdida de
garantía del derecho a la defensa.
Sobre
el procedimiento de las ITV, señala que se aprobó por decreto en julio
de 1996 la creación de una Comisión Interdepartamental para la
racionalización del Sector público, que supuso un punto de partida en el
cambio en el régimen de prestación del servicio, y que no consta,
atendiendo a las propias exigencias que figuran en esa norma, que se
realizan estudios en esa comisión sobre las diferentes alternativas en
la prestación del servicio aportando costes de oportunidad.
Asimismo,
constata que en el procedimiento de contratación se contravino la
legislación al no elevar la propuesta al Consell y tampoco hubo acuerdo
de la comisión creada, incumpliendo sus funciones. Del mismo modo,
Antifraude hace nota la "inmediatez y celeridad" en el procedimiento de
adjudicación porque en un periodo de cuatro meses y 22 días se resolvió
todo íntegro, desde el inicio y hasta la adjudicación.
De
hecho, este órgano califica de "asombrosa" esa inmediatez ante la
necesidad de realizar unos trámites que exigen un análisis
"pormenorizado" de cada actuación, en especial, teniendo en cuenta el
volumen de documentación, detalle y datos de las ofertas de cada uno de
los licitadores.
En esta
línea, califica de "peculiar" que en un mismo día se realizaran
simultáneamente varios trámites administrativos "complejos" como el
análisis por la Comisión de Estudio de las propuestas, la ponderación
por los miembros de la Mesa de Contratación, la emisión de la propuesta
de adjudicación y la resolución final.
"Todo
ello en un arduo expediente que implicaba la ponderación razonada de un
gran número de ofertas presentadas para cada uno de los cinco lotes (o
zonas) y de criterios de valoración, siendo ello una muestra inusual de
celeridad difícilmente compatible con los lógicos 'tempos' que una
prolija tarea administrativa y técnica de esa magnitud, lógicamente,
debía suponer", añade.
Otro
de los puntos cuestionados es que no hay constancia de que el Gobierno
valenciano, con carácter previo, realiza un estudio de costes que
justificara la elección del procedimiento seguido ni figura un previo
análisis que, en base a las posibles rentabilidades o beneficios a
obtener, justificara la decisión adoptada ni se detalla con claridad la
obtención del montante del canon a exigir en cada lote.
Asimismo,
cuestiona la figura de un "vicepresidente" en la mesa de contratación,
que cree que sirve para aumentar el control político de este órgano, y
apunta vulneración de la ley al no estar en el acta la firma del
presidente.
La Agencia hace notar que en el criterio económico, se
limitaba el incremento al precio base de la licitación del canon a
abonar a la administración en un 30%, de forma que la mejora de ese
aumento no podría ser valorada en más de 15 puntos, y constata que tres
de las empresas licitadoras presentaron valores superiores aunque
ninguna fue adjudicataria de ningún lote.
Así,
añade que no encuentra justificación para asignar menor puntuación a
una oferta "considerada correcta, adecuada y de calidad" que a otras que
presentan "incorrecciones, poca calidad o deficiencias".
La
Oficina realiza una comparativa con el servicio de Aragón, con
extrapolación de datos, que revela que los importes abonados a ese
gobierno por la concesionarias fueron superiores a los pagados a la
Generalitat y considera que el ejecutivo valenciano habría percibido por
la actividad de las ITV en 1999 y 2000 un importe superior en todas sus
zonas, siendo además que el parque automovilístico valenciano era
cuatro veces superior al aragonés.
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